El Código Penal contempla de manera difusa algunos delitos que pueden considerarse ambientales, pero que están enmarcados en la protección de la propiedad: como los incendios, destrucciones o inundaciones del artículo 186; o vinculados a la salud, como la adulteración o envenenamiento de aguas del artículo 200. Asimismo, algunas sanciones penales se encuentran dispersas en leyes especiales como la de residuos peligrosos (24.051); u otras referentes a la vida silvestre como la ley 22.421 o de maltrato animal (14.346), del año 1954 y de necesaria actualización. Dado este panorama, durante abril se ha ingresado en el Congreso de la nación un proyecto de ley para incorporar un capítulo de “Delitos contra el Ambiente y la Naturaleza al Código Penal”, basado en el ya presentado en 2019 por Pino Solanas. Pero ésta no es la única propuesta, ya que el pasado lunes 19 de abril las Comisiones de Justicia y Asuntos Penales, y Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado comenzaron a tratar otros cuatro proyectos en relación a la materia, presentados por diferentes bloques partidarios. ya que or diferentes bloques partidarios. Ahora bien, ¿cuál es el desafío a enfrentar en el análisis de estos proyectos y la determinación de la mejor forma para poder llevarse a cabo? Hay varias consideraciones a tener en cuenta: En primer lugar la determinación del bien jurídico a proteger. Cuando hablamos de naturaleza, nos estamos refiriendo a una parte de lo que se entiende como ambiente, término éste último establecido y aceptado en la Constitución Nacional y las leyes especiales, y que incluye los bienes culturales. NOTA DESTACADA