NOTA DESTACADA Por otro lado, se plantea la necesidad de determinar la suerte que correrían los animales en este marco de protección, y si es así, de qué manera. Actualmente considerados microbienes dentro del espectro amplio de lo que se considera ambiente, los animales no son considerados sujetos de derecho por nuestra legislación actual, y éste es un debate particular que se viene gestando entre juristas de opiniones divididas para la modificación de esta categoría. En caso de incorporarlos, ¿consideraríamos sujetos de derecho sólo a aquellas especies con desarrollo cognitivo superior, como fue el renombrado caso de la orangutana Sandra, determinada en un fallo judicial como persona no humana? El otro problema es la determinación de la cuantía del daño para considerarlo delito. A nuestro entender, no cualquier tipo de daño debe entrar dentro de la tipicidad penal, sino sólo aquellos que se determinen como graves; que por lo general son los delitos complejos y ligados al sector empresarial.