De esta manera, evitamos “inflacionar” el derecho penal y caer en situaciones que terminen por desvirtuar el fin de protección real al ambiente y se vuelva contraproducente la implementación. Hay que tener en cuenta que la primacía en la protección del ambiente, ya se encuentra en las ramas de derecho civil y administrativa; y no debería utilizarse al derecho penal para subsanar las deficiencias que actualmente tienen éstas. En este sentido, sí resulta esencial que las diferentes esferas judiciales actúen mancomunadamente en la búsqueda de justicia, y plantearse que no toda conducta nociva para el ambiente puede ser pasible de sanción penal, pero sí quizás de otro tipo de sanción en razón al resultado.